EXP. N.° 05667-2015-PA/TC
JUNÍN
MIGUEL ÁNGEL HUAMÁN CASTILLO
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional,
de fecha 5 de agosto
de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa y Sardón de
Taboada han
emitido el auto que resuelve:
DECLARAR improcedente el pedido de aclaración formulado por don Miguel Ángel Huamán Castillo.
El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, con voto en fecha posterior, coincidió
con el sentido del
auto.
La Secretaría del
Pleno deja constancia
de que la presente razón encabeza el auto y el voto antes referido,
y que los magistrados intervinientes en el
Pleno firman digitalmente
al pie de esta razón
en señal
de conformidad.
Flavio Reátegui
Apaza
Secretario Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO
COSTA
SARDÓN
DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
EXP. N.° 05667-2015-PA/TC
JUNÍN
MIGUEL ÁNGEL HUAMÁN
CASTILLO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de agosto de 2021
VISTO
El pedido de aclaración de
fecha 10 de junio de
2020,
presentado por don Miguel Ángel Huamán Castillo, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2020, conformada por
los votos de los magistrados
que coincidieron en declarar improcedente la
demanda;
y,
ATENDIENDO A QUE
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Código
Procesal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, el Tribunal
puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier
error material u omisión en que hubiese
incurrido.
2. En el presente caso, mediante su pedido de aclaración, el recurrente solicita que en la
parte resolutiva de
la sentencia, que
declaró improcedente la
demanda, se agregue un mandato que ordene remitir
el
expediente al juzgado de origen para que
proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la sentencia emitida en el Expediente 02006-2005-PA/TC; esto es, para que se reconduzca el expediente al juez competente para tramitarlo en la
vía contencioso administrativa.
3. Así pues,
el
actor no busca que se esclarezca algún
concepto ni
que se subsane algún yerro u omisión; lo que en realidad pretende es que se incorpore un mandato adicional en la parte
resolutiva de la sentencia respecto de un tema
no analizado en la parte
considerativa de esta, lo que no resulta procedente, porque tal pedido implica
una modificación de la sentencia
y la aclaración no ha sido prevista para tal
fin.
4. Sin
perjuicio de lo expuesto, debe precisarse que, revisados los votos que conforman
la sentencia de autos,
en
ninguno de ellos se aprecia
algún concepto oscuro o
dudoso que amerite ser aclarado, ni
errores que merezcan una corrección.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del
Perú, y dejando constancia de que el magistrado Espinosa-
Saldaña Barrera votará en
fecha posterior.
RESUELVE
DECLARAR improcedente el pedido de aclaración formulado por don Miguel Ángel Huamán
Castillo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
SARDÓN DE TABOADA
PONENTE LEDESMA NARVÁEZ
EXP. N.° 05667-2015-PA/TC
JUNÍN
MIGUEL ÁNGEL HUAMÁN
CASTILLO
VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Coincido con el sentido de la ponencia, en razón a lo allí expuesto. En consecuencia, considero que el
pedido de aclaración
debe ser
declarado IMPROCEDENTE.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA