EXP. N.° 05667-2015-PA/TC

JUNÍN

MIGUEL ÁNGEL HUAMÁN CASTILLO

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 5 de agosto de 2021,  los  magistrados  Ledesma  Narváez,  Ferrero  Costa  y  Sardón  de Taboada han emitido el auto que resuelve:

 

DECLARAR improcedente el pedido de aclaración formulado por don Miguel Ángel Huamán Castillo.

 

El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, con voto en fecha posterior, coincidió con el sentido del auto.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Rtegui Apaza

Secretario Relator

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

EXP. N.° 05667-2015-PA/TC

JUNÍN

MIGUEL ÁNGEL HUAMÁN CASTILLO

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de agosto de 2021

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de fecha 10 de junio de 2020, presentado por don Miguel Ángel Huamán Castillo, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2020, conformada por los votos de los magistrados que coincidieron en declarar improcedente la demanda; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.   De conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, el Tribunal puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.   En el presente caso, mediante su pedido de aclaración, el recurrente solicita que en la parte resolutiva de la sentencia, que declaró improcedente la demanda, se agregue un mandato que ordene remitir el expediente al juzgado de origen para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la sentencia emitida en el Expediente 02006-2005-PA/TC; esto es, para que se reconduzca el expediente al juez competente para tramitarlo en la vía contencioso administrativa.

 

3.   Así pues, el actor no busca que se esclarezca algún concepto ni que se subsane algún yerro u omisión; lo que en realidad pretende es que se incorpore un mandato adicional en la parte resolutiva de la sentencia respecto de un tema no analizado en la parte considerativa de esta, lo que no resulta procedente, porque tal pedido implica una modificación de la sentencia y la aclaración no ha sido prevista para tal fin.

 

4.   Sin perjuicio de lo expuesto, debe precisarse que, revisados los votos que conforman la sentencia de autos, en ninguno de ellos se aprecia algún concepto oscuro o dudoso que amerite ser aclarado, ni errores que merezcan una corrección.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y dejando constancia de que el magistrado Espinosa- Saldaña Barrera votaen fecha posterior.

 

 

RESUELVE

 

DECLARAR improcedente el pedido de aclaración formulado por don Miguel Ángel Huamán Castillo.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

SARDÓN DE TABOADA

PONENTE LEDESMA NAREZ

 

 

EXP. N.° 05667-2015-PA/TC

JUNÍN

MIGUEL ÁNGEL HUAMÁN CASTILLO

 

 

VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

Coincido con el sentido de la ponencia, en razón a lo allí expuesto. En consecuencia, considero que el pedido de aclaración debe ser declarado IMPROCEDENTE.

 

S.

 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA